Micelio

Artículo 66

El Director General Del Instituto Tomará Posesión De Su Cargo Ante El Presidente Del Consejo Directivo

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo. Los Gerentes de las Cajas Seccionales y oficinas Regionales y Oficinas Seccionales lo harán ante el Consejo Directivo del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971