Información con fines de gestión territorial del riesgo. El responsable de la instalación clasificada deberá suministrar el PEC definido en el presente capítulo a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente, con el propósito de que sea empleado como insumo técnico en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y en la Estrategia de Respuesta a Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan..
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá, los lineamientos para que las autoridades municipales incorporen el riesgo de accidentes mayores en la Gestión Municipal del Riesgo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A