Micelio

Artículo 1.5.3.8.4

Información Adicional En El Documento Soporte De Pago De Nómina Electrónica Y De Las Notas De Ajuste Al Documento Soporte De Pago De Nómina Electrónica

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica" se encuentran campos o grupos de campos de información opcional que podrán ser utilizados por los sujetos de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de la presente resolución.

Para estandarizar información que se derive del documento soporte de pago de nómina electrónica y con el ánimo de facilitar las operaciones de un sector o grupo de actividades económicas afines, las entidades o instituciones de tipo gremial que representan los sujetos que generan y transmiten el documento soporte de pago de nómina electrónica respecto del sector o grupo antes indicado, podrán solicitarle formalmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la inclusión de los datos requeridos para que los mismos y previa evaluación y autorización de la citada entidad, hagan parte del "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica"; la solicitud deberá ser presentada ante la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Impuestos o la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene a cargo la definición de las funcionalidades del servicio informático electrónico de validación del documento soporte de pago de nómina electrónica, para su evaluación y coordinación con la autoridad competente que corresponda.

En relación con la incorporación de información adicional en el documento soporte de pago de nómina electrónica o sus notas de ajuste que soliciten las autoridades competentes para cada sector; la dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene a cargo las definiciones de las funcionalidades del servicio informático electrónico de validación del documento de pago de nómina electrónica, deberá atender la solicitud que presente el representante de la respectiva entidad para su evaluación e incorporación del "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica".

Las modificaciones del "Anexo técnico documento soporte de pago de Nómina Electrónica", en todo caso deben incorporase al sistema de facturación electrónica dentro de la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica mediante resolución de carácter general suscrita por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); las citadas modificaciones que incorporan esta información, no harán parte de lo establecido en el Artículo 1.5.3.3.1 de esta resolución, a menos que el citado artículo se modifique o adicione.

Parágrafo

En todo caso la información de que trata el presente artículo, no será objeto de validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 25, Resolución 13 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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