Causales de pérdida de los subsidios . Los beneficiarios de la presente Sección perderán los subsidios de matrícula y de sostenimiento creados por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, en los siguientes eventos
Cuando el Icfes reporte que el estudiante realizó fraude en la presentación del Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11.
Cuando el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex, el ICFES o el DNP tengan conocimiento de que el estudiante presentó irregularidades o inconsistencias en la documentación que allegó para obtener los subsidios de que trata la presente Sección.
Cuando el estudiante sea retirado del programa cursado por bajo rendimiento académico.
Cuando el estudiante sea expulsado de la institución de educación superior en donde se encontraba matriculado.
Cuando el estudiante sea condenado penalmente por la comisión de delitos dolosos.
Cuando se verifique por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Icetex, el Icfes o el DNP, que el estudiante ha obtenido una beca u otro tipo de ayuda financiera estatal para la realización de los estudios superiores para los cuales obtuvo los beneficios regulados en esta Sección.
Cuando el estudiante no reanude los estudios, de acuerdo con lo estipulado en el
del artículo 2.3.3.3.8.2.2 del presente decreto. 8. Por el fallecimiento del beneficiario.
En los eventos descritos en los numerales 1, 2 y 6, la pérdida de los subsidios de que trata la presente Sección estará condicionada a que las autoridades administrativas correspondientes garanticen el debido proceso al estudiante involucrado.