Desde la fecha indicada en el presente Decreto, no podrá abrirse una farmacia nueva sin las condiciones siguientes
Toda farmacia que se abra en el territorio de la Nación debe ser dirigida por un farmacéutico titulado que haya obtenido su título en la Escuela de Farmacia de la Facultad de Medicina de Bogotá o que haya revalidado su título en dicha Escuela y lo haya registrado debidamente.
Si el propietario de una farmacia nueva no es farmacéutico titulado, debe poner su establecimiento bajo la dirección de un farmacéutico titulado.
Para abrir una farmacia nueva es necesario pedir la autorización a la Dirección Nacional de Higiene, acompañando a la solicitud el nombre del propietario, el del farmacéutico director, el nombre que llevará el establecimiento, la situación del local, la lista del personal subordinado que trabajará en ella, el carácter de farmacia de primera o segunda clase que tendrá el establecimiento.