º . Las condiciones financieras establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006, para la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico con tasa compensada, se mantendrán para todas las operaciones que tienen saldos por desembolsar y para aquellas en que las entidades cuenten con carta de aprobación de la intermediación financiera a la entrada en vigencia del presente decreto y se suscriban los respectivos contratos antes del 31 de octubre de 2008.
Decreto 3333 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3333 de 2008 · por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDAy se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.