Micelio

Artículo 2.2.6.8.3.10

Reporte En Los Sistemas De Información Para Extranjeros

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte en los sistemas de información para extranjeros . Los contratantes o empleadores que contraten o vinculen, según corresponda en cada caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos venezolanos ante la autoridad migratoria ingresando la información por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5.1. del Decreto número 1067 de 2015, la Resolución número 1238 de 2018 de dicha Unidad Administrativa, la Resolución número 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

Los contratantes y empleadores, según corresponda en cada caso, deberán informar al Ministerio del Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, la terminación del contrato y cualquier otra modificación que afecte la información reportada en los mencionados sistemas, lo anterior dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la ocurrencia de la novedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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