De los delegados. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1740 de 2014, como medida preventiva, el Ministerio de Educación Nacional podrá enviar delegados a los órganos de dirección de una institución de educación superior para los fines que indica ese artículo.
El Ministerio de Educación Nacional deberá designar a los correspondientes delegados mediante acto administrativo motivado, indicando el órgano en el cual ejercerán sus funciones, de acuerdo con la estructura prevista en los estatutos de la institución de educación superior.
Una persona podrá ser designada como delegado en varias instituciones de educación superior, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A