Inclusión e implementación de la política de trabajo decente en planes de desarrollo y demás instrumentos de política y planeación territorial. Corresponde a entes territoriales incluir e implementar en sus territorios la política de Trabajo Digno y Decente en concordancia con los lineamientos establecidos en el presente decreto, de acuerdo con sus competencias legales.
Los entes territoriales deberán adaptar, adoptar e implementar las estrategias e instrumentos de política de trabajo decente definidos por el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, acorde a las características y condiciones de cada territorio.
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