Micelio

Artículo 12

Mantiénense Las Prohibiciones Y Sanciones Establecidas En Normas Anteriores, Por Razón De Violaciones A Las Disposiciones Vigentes Sobre Matrículas, Pensiones Y Demás Erogaciones Para El Pago De La Enseñanza

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mantiénense las prohibiciones y sanciones establecidas en normas anteriores, por razón de violaciones a las disposiciones vigentes sobre matrículas, pensiones y demás erogaciones para el pago de la enseñanza.

Parágrafo 1

Se entenderá como fraude a la ley, toda alza no autorizada que se relacione directa o indirectamente con el costo de la educación.

Parágrafo 2

Las sanciones previstas en las leyes, decretos y resoluciones vigentes, las podrán hacer efectivas el Ministerio de Educación Nacional, las gobernaciones o las alcaldías a prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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