º. No podrán ocuparse en el negocio de esmeraldas ni ejecutar la talla de éstas, sino quienes hayan cumplido lo dispuesto en el artículo anterior y comprobado ante el Banco de la República la procedencia de las piedras que se proponen negociar o tallar.
Decreto 1986 de 1947 →Vigente
Artículo 2
No Podrán Ocuparse En El Negocio De Esmeraldas Ni Ejecutar La Talla De Éstas, Sino Quienes Hayan Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Comprobado Ante El Banco De La República La Procedencia De Las Piedras Que Se Proponen Negociar O Tallar
Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.