Micelio

Artículo 28

Procedencia

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia . La inmovilización procederá en los siguientes casos

1.

Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente.

2.

Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación o Licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas.

3.

Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

4.

Cuando se compruebe que el vehículo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su operación, la inmovilización se levantará una vez se subsanen los hechos que dieron origen a la misma.

5.

Cuando se trate de un automotor de servicio particular que presta un servicio público no autorizado, la inmovilización se efectuará por un término de cinco (5) días por primera vez, de veinte (20) días por segunda vez y de cuarenta (40) días por tercera vez. Lo anterior sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 25 del presente decreto.

6.

Cuando se compruebe que un vehículo de transporte de carga excede los límites permitidos sobre pesos y dimensiones. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que se hagan acreedoras las empresas de Transporte y los generadores de la carga, la inmovilización se mantendrá hasta tanto el exceso de carga sea transbordada.

7.

Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario.

8.

Cuando se detecte que el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. La inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la Autoridad Judicial Competente.

9.

Por orden de Autoridad Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 176 de 2001