A Partir Del 15 De Marzo Del Presente Año, Se Separarán Íos Servicios De Correos Y Telégrafos En Sogamoso (Boyacá), Y Las Respectivas Oficinas - Funcionarán Con El Siguiente Personal: Oficina Telegráfica
Decreto 656 de 1937 · Por el cual se reforma el Decreto número 201 de enero 27 del presente año, en la parte que corresponde a las Oficinas Telegráficas de Manizales, Tunja y Florencia (Caquetá); se fusionan los servicios de Correos y Telégrafos en Cañasgordas (Antioquia), y se separan en Sogamoso (Boyacá)
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir del 15 de marzo del presente año, se separarán íos servicios de Correos y Telégrafos en Sogamoso (Boyacá), y las respectivas oficinas - funcionarán con el siguiente personal: Oficina Telegráfica. Un Telegrafista $ 70.00 Un Ayudante 50.00 Dos Guardas, a $ 30.00 cada uno 60.00 Dos Carteros, a $ 10.00 cada uno 20.00 Administración de Correos. Administrador de Correos 70.00 Un Ayudante 40.00
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 56, artículo 327. de1 Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.