Cuando deba otorgarse caución, ésta consistirá en depósito en la Tesorería Municipal, en dinero efectivo, en cédulas hipotecarias o en Títulos de deuda pública por su valor nominal, o en fianza bancaria o de compañía de seguros, o de dos personas de solvencia abonada. Cuando la caución exceda de quinientos pesos y no se otorgue dentro del plazo señalado se impondrá arresto supletorio de un día por cada cien pesos. Si la caución es de quinientos pesos o menos se impondrá trabajo en obras de interés público en la misma proporción.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 199
Cuando Deba Otorgarse Caución, Ésta Consistirá En Depósito En La Tesorería Municipal, En Dinero Efectivo, En Cédulas Hipotecarias O En Títulos De Deuda Pública Por Su Valor Nominal, O En Fianza Bancaria O De Compañía De Seguros, O De Dos Personas De Solvencia Abonada
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.