Art. 8.° Los empleados superiores del Resguardo, y, en general, todos los de las Salinas, tienen el deber de usar, en todo caso, para con sus subalternos, y recíprocamente entre sí, los modales y la afabilidad requeridos por la buena educación. El que usare, con cualquier pretexto, palabras ó frases injuriosos, será amonestado por el Jefe ó el Administrador principal en su caso, y, si hubiere reincidencia, se avisará al Ministerio de Hacienda para proveer lo conveniente. En suma, el Jefe oirá las quejas y reclamos que sus subordinados le dirijan, haciendo justicia en cuanto fuere de su resorte, y dando cuenta, en lo que no lo fuere, al Administrador principal, con las informaciones correspondientes. A continuación de los memoriales que contengan tales quejas, escribirá siempre su resolución ó emitirá su concepto.
Decreto 345 de 1888 →Vigente
Artículo 8
Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.