Micelio

Artículo 8

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los empleados superiores del Resguardo, y, en general, todos los de las Salinas, tienen el deber de usar, en todo caso, para con sus subalternos, y recíprocamente entre sí, los modales y la afabilidad requeridos por la buena educación. El que usare, con cualquier pretexto, palabras ó frases injuriosos, será amonestado por el Jefe ó el Administrador principal en su caso, y, si hubiere reincidencia, se avisará al Ministerio de Hacienda para proveer lo conveniente. En suma, el Jefe oirá las quejas y reclamos que sus subordinados le dirijan, haciendo justicia en cuanto fuere de su resorte, y dando cuenta, en lo que no lo fuere, al Administrador principal, con las informaciones correspondientes. A continuación de los memoriales que contengan tales quejas, escribirá siempre su resolución ó emitirá su concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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