Se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para que, con la aprobación de la Corte Electoral fije los viáticos para los escrutadores, y para el personal de la Registraduría Nacional en el país, y para los Delegados y Visitadores de que trata el artículo 27 de la Ley 89 de 1918, y para los encargados de las mesas de votación que para prestar sus servicios se trasladen a oíros Municipios o a Inspecciones o Corregimientos alejados de la cabecera del mismo Municipio.
Artículo 38
Se Autoriza Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Que, Con La Aprobación De La Corte Electoral Fije Los Viáticos Para Los Escrutadores, Y Para El Personal De La Registraduría Nacional En El País, Y Para Los Delegados Y Visitadores De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 89 De 1918, Y Para Los Encargados De Las Mesas De Votación Que Para Prestar Sus Servicios Se Trasladen A Oíros Municipios O A Inspecciones O Corregimientos Alejados De La Cabecera Del Mismo Municipio
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.