Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso de la Firma Electrónica (FE), deberán:
Actualizar el Registro Único Tributario -RUT, incluyendo la responsabilidad "Informante de exógena". El representante designado para remitir la información de la que trata esta resolución deberá estar registrado en el Registro Único Tributario -RUT del Distrito o Municipio.
Inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario -RUT personal, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación de la Firma Electrónica (FE) ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 70 de 2016 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, modificada por las Resoluciones 0022 de 2019 y 0080 de 2020 o en la norma que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 9, Resolución 112 de 2020)