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Artículo 15

Los Inmuebles Que Se Adquieran De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto, No Son Embargables Mientras Sean Propiedad De Los Beneficiarios, Excepto Para El Cobro De La Obligación Que Se Originó En La Compra De La Vivienda

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inmuebles que se adquieran de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, no son embargables mientras sean propiedad de los beneficiarios, excepto para el cobro de la obligación que se originó en la compra de la vivienda. En la escritura pública, mediante la cual se adquiera la propiedad, se hará referencia a esta disposición. El traspaso, la venta o enajenación a cualquier título, de las viviendas compradas por los trabajadores bajo las condiciones del presente Decreto requerirán, mientras esté pendiente cualquier saldo de la deuda, la aprobación previa del Personero Municipal, quien estudiará la proyectada enajenación o traspaso, teniendo en cuenta los intereses económicos del trabajador y los de su familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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