Micelio

Artículo 2.35.2.2.1

Autorización Para Otorgar Garantías

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización para otorgar garantías . Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que realicen operaciones de contado y operaciones a plazo que se compensen y liquiden a través de cámaras de riesgo central de contraparte podrán otorgar garantías para la realización de dichas operaciones. En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías para la realización de operaciones de contado y operaciones a plazo con los recursos de los fondos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de fondos de pensiones de jubilación o invalidez, aquellos correspondientes a los fondos de inversión colectiva y en general de los portafolios de terceros administrados por sociedades fiduciarias, por sociedades comisionistas de bolsas de valores o por sociedades administradora de fondos de inversión, las operaciones realizadas bajo el contrato de comisión ejecutado por las sociedades comisionistas de bolsa y los correspondientes a las reservas técnicas de las compañías de seguros o de sociedades de capitalización, de conformidad con el régimen aplicable a cada entidad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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