En caso de presentarse inconvenientes tecnológicos, la transmisión, validación y registro de los eventos por parte de los usuarios se deberá realizar una vez se superen dichos inconvenientes.
Cuando por inconvenientes tecnológicos no haya disponibilidad del RADIAN, que impida la transmisión, validación y registro de los eventos, el sistema generará un aviso electrónico, informando el inconveniente de acuerdo con lo indicado en el "Anexo Técnico RADIAN". Restablecido el RADIAN, se deberá continuar con el procedimiento de transmisión, validación y registro de los eventos.
(Artículo 20, Resolución 85 de 2022)