Micelio

Artículo 76

Las Asignaciones Que Por El Presente Decreto Se Fijan Para Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Y Detrás Subalternos De Las Oficinas Judiciales Y Fiscalías, Regirán Desde El 19 De Enero De 1937, Salvo Que El Congreso No Apropie La Partida Correspondiente

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones que por el presente Decreto se fijan para los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios y detrás subalternos de las Oficinas Judiciales y Fiscalías, regirán desde el 19 de enero de 1937, salvo que el Congreso no apropie la partida correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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