Micelio

Artículo 3

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Solicitud de adjudicación presentada por personas naturales. La persona natural que pretenda la adjudicación de un terreno baldío formulará verbalmente o por escrito la correspondiente solicitud ante el Jefe de la respectiva Comisión de Baldías, a quien suministrará los siguientes datos: a) Personales

1.

Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil y nacionalidad del peticionario.

2.

Nombre y apellidos del cónyuge y de sus hijos menores que no hayan obtenido habilitación de edad.

3.

Número y fecha de las resoluciones administrativas de adjudicación de baldíos a favor del solicitante, de su cónyuge o de sus hijos.

4.

Títulos mediante los cuales el peticionario, su cónyuge o sus hijos hayan adquirido de terceros del dominio, sobre tierras adjudicadas a éstos como baldíos.

5.

Razón social o domicilio de la sociedad de que hayan formado parte el peticionario, su cónyuge o sus hijos menores no habilitados de edad, que hubiere sido beneficiada con adjudicación de baldíos, indicando la proporción de las acciones o del interés social que en dicha sociedad posean; b) Con relación al predio: 1. Nombre y ubicación del terreno, indicando el departamento, municipio, corregimiento o vereda respectiva. 2. La afirmación de ser baldío. 3. Área aproximada. 4. Distancia al poblado más cercano. 5. Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.

6.

Clase de explotación adelantada en el inmueble y determinación del porcentaje de la zona cultivada y de la inculta; si es ganadera, se deberá señalar el número de cabezas de ganado que ocupen el predio.

7.

Tiempo de exploración del predio cuya adjudicación pretende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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