Reconocimiento de Personería Jurídica. El director administrativo provisional, efectuará los trámites correspondientes para la aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitirá la siguiente documentación:
Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación.
Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación.
Estudio de factibilidad.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 2°)