º. Los organismos del orden nacional de las ramas del poder público Legislativa, Judicial y los órganos autónomos y de control transferirán la documentación histórica a su respectivo archivo histórico creado en cada una de las entidades, y en su defecto en custodia al Archivo General de la Nación, al archivo del orden departamental, municipal o distrital, según el caso.
Artículo 4
Los Organismos Del Orden Nacional De Las Ramas Del Poder Público Legislativa, Judicial Y Los Órganos Autónomos Y De Control Transferirán La Documentación Histórica A Su Respectivo Archivo Histórico Creado En Cada Una De Las Entidades, Y En Su Defecto En Custodia Al Archivo General De La Nación, Al Archivo Del Orden Departamental, Municipal O Distrital, Según El Caso
Decreto 998 de 1997 · por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.