Micelio

Artículo 14

Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año En El Negocio De Ganadería, Que Exceda La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Administración Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año, Serán Deducibles Siempre Y Cuando El Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos y expensas efectuados durante el año en el negocio de ganadería, que exceda la diferencia entre el valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de administración si el ganado fue adquirido durante el año, serán deducibles siempre y cuando el contribuyente cumpla con las exigencias legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 1979