Los gastos y expensas efectuados durante el año en el negocio de ganadería, que exceda la diferencia entre el valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de administración si el ganado fue adquirido durante el año, serán deducibles siempre y cuando el contribuyente cumpla con las exigencias legales.
Decreto 2595 de 1979 →Vigente
Artículo 14
Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año En El Negocio De Ganadería, Que Exceda La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Administración Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año, Serán Deducibles Siempre Y Cuando El Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: artículo 14 del decreto 2595 de 1979 quedará así) por decreto 727/80 modificado por decreto 727/80
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.