Serán comprobantes de las dos primeras condiciones exigidas en el artículo anterior: 1.° Una información en la cual por lo menos cinco testigos idóneos acrediten que es verdad que el descubrimiento fué hecho por primera vez por el peticionario y é su costa; y 2.° La cuenta de venta suscrita por una firma respetable á juicio del Poder Ejecutivo.
Decreto 877 de 1884 →Vigente
Artículo 11
Serán Comprobantes De Las Dos Primeras Condiciones Exigidas En El Artículo Anterior: 1
Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.