Micelio

Artículo 11

Serán Comprobantes De Las Dos Primeras Condiciones Exigidas En El Artículo Anterior: 1

Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán comprobantes de las dos primeras condiciones exigidas en el artículo anterior: 1.° Una información en la cual por lo menos cinco testigos idóneos acrediten que es verdad que el descubrimiento fué hecho por primera vez por el peticionario y é su costa; y 2.° La cuenta de venta suscrita por una firma respetable á juicio del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 877 de 1884