Micelio

Artículo 10

Los Préstamos Que Otorgue El Banco Central Hipotecario En Desarrollo Del Literal A) Del Artículo 8° De Este Decreto No Se Computarán Para El Cumplimiento Del Volumen Mínimo De Crédito Que Dicha Entidad Debe Destinar A La Financiación De Vivienda De Interés Social, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 9ª De 1989 Y Normas Concordantes

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los préstamos que otorgue el Banco Central Hipotecario en desarrollo del literal a) del artículo 8° de este Decreto no se computarán para el cumplimiento del volumen mínimo de crédito que dicha entidad debe destinar a la financiación de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989 y normas concordantes. CAPITULO III

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1990