Los préstamos que otorgue el Banco Central Hipotecario en desarrollo del literal a) del artículo 8° de este Decreto no se computarán para el cumplimiento del volumen mínimo de crédito que dicha entidad debe destinar a la financiación de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989 y normas concordantes. CAPITULO III
Artículo 10
Los Préstamos Que Otorgue El Banco Central Hipotecario En Desarrollo Del Literal A) Del Artículo 8° De Este Decreto No Se Computarán Para El Cumplimiento Del Volumen Mínimo De Crédito Que Dicha Entidad Debe Destinar A La Financiación De Vivienda De Interés Social, De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 9ª De 1989 Y Normas Concordantes
Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.