° El Consejo se compondrá de cinco miembros, así: el Ministro de Obras Públicas, quien será el Presidente; un ingeniero experto en transportes, nombrado por el Gobierno; un experto en finanzas y organización de empresas, nombrado por el Gobierno; un miembro nombrado por el Gobierno de terna formada por el Ministro de Industrias, de candidatos que le presenten la Federación Nacional de Cafeteros, las Sociedades de Agricultores y las Cámaras de Comercio del país, legalmente constituidas, terna que se designará en la forma expresada en el presente Decreto; y un miembro, que será el Administrador General, nombrado por el Gobierno de la terna de candidatos colombianos que le presenten los otros miembros del Consejo.
El Ministro de Obras Públicas podrá delegar accidentalmente en el Director General de Ferrocarriles las funciones que le corresponden como miembro del Consejo.
Ningún miembro del Consejo podrá tener interés en empresas que negocien con los ferrocarriles nacionales, y para poder tomar posesión del cargo, todos ellos, con excepción del Ministro de Obras Públicas, deberán comprobar con el certificado de la Contraloría General de la República que están a paz y salvo con el Tesoro Nacional.
Uno o los dos miembros nombrados directamente por el Gobierno pueden ser extranjeros, y en este caso el Gobierno celebrará los respectivos contratos. Los otros miembros del Consejo serán colombianos, lo mismo que los Gerentes o Administradores que nombre el Consejo o el Administrador General.
Cada uno de los miembros del Consejo dedicará todo su tiempo al ejercicio de su empleo; pero el Gobierno podrá utilizar sus servicios en otros cargos de la misma índole, sin que por esto tengan derecho a mayor remuneración.