º. El Administrador de Hacienda Nacional hará llegar a todos los contribuyentes un aviso del impuesto que se les haya liquidado, y a cada uno de los Recaudadores de Hacienda Nacional de su dependencia una lista de los contribuyentes que correspondan a la jurisdicción de dicho Recaudador con expresión de la cuantía que por impuesto de cuota militar deba pagar cada uno.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 8
El Administrador De Hacienda Nacional Hará Llegar A Todos Los Contribuyentes Un Aviso Del Impuesto Que Se Les Haya Liquidado, Y A Cada Uno De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Su Dependencia Una Lista De Los Contribuyentes Que Correspondan A La Jurisdicción De Dicho Recaudador Con Expresión De La Cuantía Que Por Impuesto De Cuota Militar Deba Pagar Cada Uno
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.