Será sancionado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes el propietario o tenedor del vehículo de servicio público de pasajeros y/o mixto por carretera que esté prestando servicio y no se encuentre vinculado legalmente a una empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera o no esté autorizado por la empresa para prestarlo. La reincidencia dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria de la sanción dará lugar a duplicar la multa. En igual sanción incurrirá el propietario o tenedor de un vehículo de servicio público de esta modalidad que sin haberse desvinculado de la empresa, preste sus servicios en otra empresa. CAPITULO V Procedimiento.
Artículo 94
Será Sancionado Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Con Multa De Tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes El Propietario O Tenedor Del Vehículo De Servicio Público De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera Que Esté Prestando Servicio Y No Se Encuentre Vinculado Legalmente A Una Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera O No Esté Autorizado Por La Empresa Para Prestarlo
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.