° El artículo 321 de la Ley 79 de 1931 quedará así: "Los reclamos por clasificación y las apelaciones contra los recargos y contra las multas impuestas conforme al Capítulo XLIII, se presentarán y tramitarán en primera instancia ante el Administrador de la Aduana donde se hubiere hecho el aforo de la mercancía, cualquiera que fuere el monto de la liquidación del manifiesto".
Decreto 2187 de 1953 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 321 De La Ley 79 De 1931 Quedará Así: "los Reclamos Por Clasificación Y Las Apelaciones Contra Los Recargos Y Contra Las Multas Impuestas Conforme Al Capítulo Xliii, Se Presentarán Y Tramitarán En Primera Instancia Ante El Administrador De La Aduana Donde Se Hubiere Hecho El Aforo De La Mercancía, Cualquiera Que Fuere El Monto De La Liquidación Del Manifiesto"
Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.