De acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.6.5.1.4.2 de esta resolución, los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y pagar de manera bimestral, utilizando el formulario habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los plazos previstos de conformidad al decreto reglamentario que para el efecto expida el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario.
Para el año gravable 2018 los periodos susceptibles de declaración y pago, serán los siguientes periodos bimestrales:
julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
(Artículo 23, Resolución 51 de 2018)
SUBSECCIÓN 5.
OTRAS DISPOSICIONES.