Cobro de derechos académicos. Las entidades territoriales certificadas en educación incorporarán en el respectivo reglamento territorial para la determinación y cobro de derechos académicos, los criterios que deberán atender las instituciones educativas estatales que ofrezcan programas de educación de adultos.
Los consejos directivos de las instituciones privadas que ofrezcan programas de educación formal de adultos, incorporarán en el respectivo proyecto educativo institucional, los criterios para la fijación de los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes de dichos programas, atendiendo las políticas macroeconómicas del Gobierno Nacional y la capacidad de pago de los usuarios. Comunicarán igualmente, las propuestas de tarifas correspondientes, a la secretaría de educación de la respectiva jurisdicción.
Recibida la comunicación, dicha secretaría de educación hará la evaluación pertinente de los derechos pecuniarios adoptados por la institución educativa y dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario para hacer objeciones, si son pertinentes.
El acto administrativo de autorización oficial de las tarifas, será expedido por el secretario de educación departamental o distrital de la respectiva jurisdicción.
(Decreto 3011 de 1997, artículo 34).