° Antes del veinte (20) de enero de cada año los alcaldes enviaran al Departamento Nacional de Planeación un informe sobre el monto de los ingresos y gastos del municipio en los dos años inmediatamente anteriores. El Departamento Nacional de Planeación determinará los datos básicos que deben contener dichos informes, y, para facilitar el cumplimiento de esta disposición podrá elaborar formularios que distribuirá antes del 30 de noviembre, a todos los alcaldes del país. Esta información hace parte del sistema de información a que se refiere el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 60 de 1993.
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 7
Antes Del Veinte (20) De Enero De Cada Año Los Alcaldes Enviaran Al Departamento Nacional De Planeación Un Informe Sobre El Monto De Los Ingresos Y Gastos Del Municipio En Los Dos Años Inmediatamente Anteriores
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7 del decreto 2680 de 1993 quedará así) por decreto 896/97 modificado por decreto 896/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.