Articulo 32. La solicitud de inscripción de las personas naturales proponentes de servicios profesionales de salud deberá acompañarse de los siguientes documentos e informaciones: • Nombres y apellides. • Número de la cédula de ciudadanía. • Dirección y teléfono del establecimiento donde preste los servicios, si fuere empleado, o de su consultorio, en case contrario. • Copia auténtica del título profesional debidamente inscrito o del registro correspondiente. • Copia autenticada de otros titules o certificados académicos adicionales, debidamente registrados. • Descripción de los servicios ofrecidos. • Disponibilidad que ofrece para contratar con el Instituto la prestación de servicios de que se trate. De los requisitos para la inscripción de asociaciones de profesionales y entidades proponentes de servicios personales de salud.
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 32
La Solicitud De Inscripción De Las Personas Naturales Proponentes De Servicios Profesionales De Salud Deberá Acompañarse De Los Siguientes Documentos E Informaciones: • Nombres Y Apellides
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.