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Artículo 84

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 20 De La Ley 336 De 1996, Se Consideran Precisas Situaciones De Alteración Del Servicio Público O Como Surgimiento De Ocasionales Demandas De Transporte, Las Siguientes: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, se consideran precisas situaciones de alteración del servicio público o como surgimiento de ocasionales demandas de transporte, las siguientes

1.

Cuando se cancele la habilitación a un operador o empresa de transporte.

2.

Cuando se paralice el servicio de transporte por razones de inmovilización de equipos, fuerza mayor, caso fortuito u otros factores perturbadores del orden público que impidan la normal prestación del servicio.

3.

Cuando se suspenda la habilitación o el permiso de operación a una empresa de transporte, siempre que la sancionada se encuentre atendiendo el cincuenta por ciento (50%) de la ruta o área de operación que resulte afectada con la suspensión del servicio. Para superar la situación mencionada en el numeral 1 la autoridad competente de transporte podrá autorizar a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa sancionada con la cancelación, para seguir prestando los servicios que aquella tenía autorizados, hasta por un término improrrogable de noventa (90) días. Este servicio se prestará bajo la responsabilidad de dichos propietarios Dentro del plazo arriba previsto, como mínimo el 80% de los propietarios de los vehículos vinculados podrán constituirse como empresa de transporte y solicitar la habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada sin que se adelante el procedimiento señalado en el Título II, Capítulo II, Sección III del presente decreto. Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios de la empresa cancelada serán adjudicados a través del concurso público. Los vehículos de la empresa cancelada tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa adjudicataria. Para las situaciones previstas en los numerales 2° y 3° del presente artículo, la autoridad competente de transporte expedirá un permiso especial y transitorio a empresas habilitadas o a las personas naturales que demuestren ser las propietarias del parque automotor idóneo con el cual se pretende cubrir el servicio, sin que se adelante el procedimiento previsto en el Título II, Capítulo II, Sección III del presente decreto. Superadas las situaciones, estos permisos perderán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas, desaparecida la circunstancia que dio origen al permiso transitorio, su mantenimiento será causal de mala conducta para el funcionario responsable. CAPITULO IX Disposición final

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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