Micelio

Artículo 2.3.3.8.4.2

Valoración De La Cosecha

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración de la cosecha. La valoración de las cosechas será realizada por las comunidades indígenas a través de sus estructuras de Gobierno propio, y serán estas quienes determinen su aprobación.

Los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de Gobierno propio y en el marco del derecho propio definirán los criterios y procedimiento de valoración. Tales actos de Gobierno propio deberán ser comunicados a las Entidades Territoriales Certificadas, una vez se expida la presente norma.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015