° Los Reglamentos Generales de Aduana, las resoluciones de carácter general y las circulares de la Dirección General de Aduanas, las clasificaciones arancelarias y las listas de valores gravables de mercancías, las modificaciones a las notas explicativas del Arancel Aduanero, etc., deberán ser publicadas en el Bolentín General de Aduanas, para efectos de su promulgación, sin que sea necesario publicarlas en el Diario Oficial.
Decreto 2187 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Reglamentos Generales De Aduana, Las Resoluciones De Carácter General Y Las Circulares De La Dirección General De Aduanas, Las Clasificaciones Arancelarias Y Las Listas De Valores Gravables De Mercancías, Las Modificaciones A Las Notas Explicativas Del Arancel Aduanero, Etc
Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.