Micelio

Artículo 24

Para El Régimen De Transición Previsto En El Inciso Final Del Artículo 25 De La Ley 60 De 1993, Los Municipios Y Departamentos Abrirán Cuentas Especiales En Entidades Financieras Públicas O Privadas Para La Administración De Los Recursos De La Participación Indígena En Los Ingresos Corrientes De La Nación, Sometidas A Las Normas Del Régimen Presupuestal Y Fiscal De La Entidad Territorial Respectiva Bajo La Administración Del Alcalde O Del Gobernador Del Departamento En Los Casos En Que El Resguardo No Pertenezca A Un Municipio

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el régimen de transición previsto en el inciso final del artículo 25 de la Ley 60 de 1993, los municipios y departamentos abrirán cuentas especiales en entidades financieras públicas o privadas para la administración de los recursos de la participación indígena en los ingresos corrientes de la Nación, sometidas a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial respectiva bajo la administración del alcalde o del gobernador del departamento en los casos en que el resguardo no pertenezca a un municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993