°. La elaboración de los vinos nacionales de frutas solo podrá efectuarse en las fábricas que reúnan las condiciones higiénicas determinadas por el Ministerio de Higiene, y que están provistas de patente de sanidad. Desde la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Higiene expedirá privativamente las patentes de sanidad, para establecer y abrir nuevas fábricas de vinos.
Decreto 992 de 1953 →Vigente
Artículo 2
La Elaboración De Los Vinos Nacionales De Frutas Solo Podrá Efectuarse En Las Fábricas Que Reúnan Las Condiciones Higiénicas Determinadas Por El Ministerio De Higiene, Y Que Están Provistas De Patente De Sanidad
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.