Micelio

Artículo 2

La Elaboración De Los Vinos Nacionales De Frutas Solo Podrá Efectuarse En Las Fábricas Que Reúnan Las Condiciones Higiénicas Determinadas Por El Ministerio De Higiene, Y Que Están Provistas De Patente De Sanidad

Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La elaboración de los vinos nacionales de frutas solo podrá efectuarse en las fábricas que reúnan las condiciones higiénicas determinadas por el Ministerio de Higiene, y que están provistas de patente de sanidad. Desde la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Higiene expedirá privativamente las patentes de sanidad, para establecer y abrir nuevas fábricas de vinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1953