Micelio

Artículo 2.5.3.4.5.2

Definiciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos tendrán el significado y el alcance definido a continuación

1.

Oriundo: Persona que trae su origen de algún lugar. Para efectos del presente de­creto, serán todos aquellos bachilleres nacidos en el departamento de La Guajira.

2.

Beca: Subsidio o auxilio económico para el fomento social de la educación su­perior, el cual se otorga con el objeto de facilitar el acceso, la permanencia y graduación de los programas de pregrado en el país, sin que el beneficiario deba hacer su devolución total o parcial bajo contraprestación o condición alguna.

3.

Beneficiario : Persona a la que se le adjudica la beca.

4.

Costo de Matrícula: Es el precio que cada institución de educación superior determine por el servicio educativo ofrecido a los estudiantes en cada período académico.

5.

Derechos de Grado: Son derechos pecuniarios que por razones académicas pue­den exigir las Instituciones de Educación Superior para formalizar el acto de graduación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

6.

Gastos de sostenimiento: Son los gastos referidos a la manutención, hospedaje, transporte, alimentación, útiles, libros y demás gastos personales en que incurran los estudiantes para la asistencia a clases.

7.

Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada Institución de Educación Superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académi­cos será el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

8.

Programa Académico: Programa de formación ofertado y desarrollado por las Instituciones de Educación Superior con registro calificado aprobado por el Mi­nisterio de Educación Nacional y registrado en el SNIES, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 de este decreto.

9.

Programas de Pregrado: Son los programas académicos con registro calificado para el nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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