Micelio

Artículo 7

Las Entidades O Cajas De Previsión Tendrán Facultad Para Invertir Sus Recursos Y Reservas En Los Bonos O Papeles Que Para El Fomento Del Desarrollo Industrial Emitan Las Entidades Públicas, En Cumplimiento De Los Planes Y Presupuestos De Inversión Que Se Adopten Por Las Respectivas Juntas Directivas

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Entidades o Cajas de Previsión tendrán facultad para invertir sus recursos y reservas en los bonos o papeles que para el fomento del desarrollo industrial emitan las entidades públicas, en cumplimiento de los planes y presupuestos de inversión que se adopten por las respectivas Juntas Directivas. Toda inversión deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad, seguridad, y liquidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1971