º Las Entidades o Cajas de Previsión tendrán facultad para invertir sus recursos y reservas en los bonos o papeles que para el fomento del desarrollo industrial emitan las entidades públicas, en cumplimiento de los planes y presupuestos de inversión que se adopten por las respectivas Juntas Directivas. Toda inversión deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad, seguridad, y liquidez.
Decreto 434 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Las Entidades O Cajas De Previsión Tendrán Facultad Para Invertir Sus Recursos Y Reservas En Los Bonos O Papeles Que Para El Fomento Del Desarrollo Industrial Emitan Las Entidades Públicas, En Cumplimiento De Los Planes Y Presupuestos De Inversión Que Se Adopten Por Las Respectivas Juntas Directivas
Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.