El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A:
Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
Ley 738 de 2002 · Por la cual se adiciona un artículo al Código PenalDeclarado
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A:
Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.