°. En lo sucesivo nadie podrá iniciar ni continuar dentro del territorio de la República explotaciones petrolíferas con perforación, sino mediante permiso del Ministerio de Industrias, previa solicitud del interesado hecha en las condiciones expresadas en la última parte del artículo 1º.
Decreto 150 de 1928 →Vigente
Artículo 3
En Lo Sucesivo Nadie Podrá Iniciar Ni Continuar Dentro Del Territorio De La República Explotaciones Petrolíferas Con Perforación, Sino Mediante Permiso Del Ministerio De Industrias, Previa Solicitud Del Interesado Hecha En Las Condiciones Expresadas En La Última Parte Del Artículo 1º
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.