Micelio

Artículo 1.1.6.6

Prescripción De La Información De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro A Publicar En El Registro Web Para Comentarios De La Sociedad Civil

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.4. y 1.2.1.5.2.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicará para comentarios de la sociedad civil, la información suministrada por las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo que realicen alguno de los procesos de calificación, permanencia o actualización al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, a través de los Formatos 5245 y los documentos soportes al mismo, 2530, 2531, 2532 y 2533 que hacen parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1

o. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, en el Formato 2532 "Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones", no será discriminada, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.

Parágrafo 2

o. La información contenida en los Formatos 2530, 2531, 2532 y 2533 será publicada en archivo Excel o en el formato que se habilite para tal fin.

(Artículo 6o, Resolución 19 de 2018)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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