Micelio

Artículo 30

Para Los Efectos Del Artículo 171 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Las Entidades No Oficiales De Educación Superior Deberán Certificar Ante El Icfes, Dentro De Doce (12) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto Que Han Expedido O Adecuado El Reglamento Estudiantil

Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 171 del Decreto extraordinario 80 de 1980, las entidades no oficiales de educación superior deberán certificar ante el ICFES, dentro de doce (12) meses siguientes a la vigencia de este Decreto que han expedido o adecuado el reglamento estudiantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2799 de 1980