Micelio

Artículo 40

Hasta Cuando El Consejo Directivo Los Acuerde Definitivamente, Los Honorarios De Sus Miembros Serán A Razón De $ 20 Por Sesión, Y La Asignación Mensual Del Gerente General Del Instituto Será De $ 1

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta cuando el Consejo Directivo los acuerde definitivamente, los honorarios de sus miembros serán a razón de $ 20 por sesión, y la asignación mensual del Gerente General del Instituto será de $ 1.000. El primer Gerente General tomará posesión de su cargo ante el Presidente de la República. Los Gerentes venideros se posesionarán ante el Consejo Directivo. El primer Gerente instalará el Consejo Directivo y dará posesión a los empleados que designe antes de tal instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1948