Micelio

Artículo 2.2.6.9.4.2

Condiciones Para Ofertar Programas De Formación Del Subsistema De Formación Para El Trabajo - Sft: El Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena, Las Instituciones De Educación Para El Trabajo Y Desarrollo Humano - Ietdh, Y Las Instituciones De Educación Superior - Ies, Para Ofertar Programas Del Subsistema De Formación Para El Trabajo, Deben Estar Habilitadas Según Su Propia Naturaleza Jurídica Y Tramitar Su Inscripción Y La De La (S) Sede (S) Que Ofertarán Los Programas, Ante La Dirección De Movilidad Y Formación Para El Trabajo, Del Ministerio Del Trabajo O Quien Haga Sus Veces

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para ofertar programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT: El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH, Y las Instituciones de Educación Superior - IES, para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la (s) sede (s) que ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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