La información a presentar para el año gravable 2021 y siguientes, en los formatos establecidos para tal fin, es la señalada según los artículos 1.2.2.2.1.1., 1.2.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.3., 1.2.2.2.1.4., 1.2.2.2.1.5., 1.2.2.2.2.1., 1.2.2.2.2.2., 1.2.2.2.2.3., 1.2.2.2.2.4., 1.2.2.2.2.5. y 1.2.2.2.2.6. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 7o, Resolución 1210 de 2022)