Micelio

Artículo 5

Del Código Fiscal, Visitará Personalmente Cada Dos Meses Alguna De Las Subalternas, Eligiendo Preferentemente Aquellas Respecto De Las Cuales Reciba Informes Desfavorables

Decreto 345 de 1888 · Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El Sr. Administrador principal de las Salinas, de acuerdo con el ordinal 2.° del artículo 472 del Código Fiscal, visitará personalmente cada dos meses alguna de las Subalternas, eligiendo preferentemente aquellas respecto de las cuales reciba informes desfavorables. El Jefe del Resguardo tiene la obligación de visitarlas cada mes también personalmente, y debe comunicar prontamente al Administrador principal las irregularidades que en ellas note.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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